“… las empresas industriales y comerciales del Estado del orden departamental, municipal o distrital están sujetos a la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, es decir, no podrán adelantar sistema que implique contratación directa respecto de las elecciones presidenciales, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las excepciones dispuestas en esta….”