Concepto CCE. Ley de garantías electorales. Finalidad. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Según con las consideraciones el fallo de 17 de octubre de 2025, de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado ¿Resulta jurídicamente viable suscribir contratos interadministrativos antes del inicio de la restricción establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005? (2026)
"... el análisis realizado en la sentencia se refiere únicamente al artículo 38, mas no a la limitación contenida en el artículo 33, que prohíbe adelantar cualquier tipo de contratación bajo la modalidad de contratación directa. Es decir, lo resuelto en dicha sentencia no contempló la prohibición de celebrar contratos interadministrativos de forma directa, que están sujetas a la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005. En este sentido, todos los entes del Estado, independiente del régimen jurídico aplicable, están sujetos a la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, es decir, no podrán adelantar sistema que implique contratación directa respecto de las elecciones presidenciales, dentro de los 4 meses anteriores a la celebración de dichos comicios."