"... tratándose de empresas de servicios públicos domiciliarios y, en particular, de aquellas de naturaleza oficial o con participación estatal, la aplicabilidad de una u otra restricción no se define por su régimen jurídico especial ni por la denominación de los procedimientos contractuales que utilicen, sino por la verificación de los presupuestos normativos establecidos en cada disposición. Así, durante el período de garantías electorales, dichas empresas deberán abstenerse de adelantar formas de selección directa que no comporten pluralidad de oferentes, salvo que se configure alguna de las excepciones previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005; y, de igual manera, no podrán celebrar convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos cuando concurra alguno de los sujetos expresamente señalados en el parágrafo del artículo 38 ibidem."
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