".. la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales no es aplicable a los contratos interadministrativos, esta prohibición solo aplica a los convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos. No obstante, una vez entra en vigor la restricción del artículo 33, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38, no es jurídicamente viable celebrar ni contratos, ni convenios interadministrativos de manera directa."
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