“De acuerdo con las explicaciones precedentes, de la Ley 996 de 2005 se derivan dos prohibiciones diferentes aplicables a periodos preelectorales distintos. Una es la prohibición que se deriva de lo establecido en el artículo 33, respecto a las elecciones presidenciales; y otra la originada en el parágrafo del artículo 38 que aplica frente a elecciones para cualquier cargo de elección popular, lo que también incluye las presidenciales". "el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de Entidades Estatales del orden Municipal, Departamental o Distrital celebrar convenios o contratos interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección de cargos de elección popular".
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