“A partir de esta conceptualización, es posible concluir que la limitación territorial, regulada en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, modificada por el Decreto 1860 de 2021, será aplicada para aquellas Mipymes que tengan su domicilio principal en el municipio o departamento respectivo. Así mismo, se hace necesario señalar que este artículo no aplicaría frente a la ubicación de las sucursales y agencias de las Mipymes”.
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