"... tratándose de proponentes persona natural, sé que resalta que el supuesto de hecho descrito en el numeral 3 artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 aplica a personas naturales. Así, si una persona natural cumple con las siguientes condiciones para ser considerada emprendimiento y empresa de mujeres podrá ser destinataria de los criterios diferenciales de que trata el artículo 32 de la Ley de Emprendimiento: 1) que la persona natural sea una mujer; 2) que haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio, 3) que haya ejercido esas actividades durante al menos el último año anterior a la fecha del cierre del proceso de selección. Adicionalmente, la misma disposición señala que la acreditación de dichas circunstancias deberá realizarse mediante la copia de la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil".
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