“… para efectos de las convocatorias limitadas a Mipyme colombianas del sistema de compras públicas, el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 –modificado por el Decreto 1860 de 2021– determina la forma en la que se debe acreditar el tamaño empresarial, tratándose de persona natural y persona jurídica. Es importante precisar que esta acreditación se debe realizar tanto para solicitar la limitación de la convocatoria como para participar en el proceso de selección una vez esta se haya limitado a Mipyme”. La solicitud de limitación de convocatoria a Mipymes o para participar en ella una vez limitada NO debe ser “acompañada de los antecedentes de la Junta Central de Contadores, la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional del contador o revisor fiscal”. La norma no consagra la obligación de allegar dichos documentos con la certificación mediante la cual se acredita el tamaño empresarial, exigir la presentación de documentos que no están dispuestos en el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015 contrariaría lo señalado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
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