Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. REGISTRO MERCANTIL. Una sociedad podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación, pertenezcan a mujeres. Así las cosas, una interpretación exegética del numeral primero del artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015 permite concluir que la aplicación de los criterios diferenciales a favor de los emprendimientos y empresas de mujeres se extiende frente a aquellas personas jurídicas cuando más del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación pertenezcan a mujeres, independientemente que se trate de una sola, y que esta se ejerza una situación de control. Sin embargo, el supuesto de hecho de la norma citada, adicionalmente, exige que la titularidad de tal participación haya pertenecido a mujeres, por lo menos, durante el año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. El artículo 30 de la Ley 222 de 1995, señala la obligatoriedad de inscripción en el Registro Mercantil de las situaciones de control o de los grupos empresariales. Esta se obtiene mediante un documento privado suscrito por la persona o personas controlantes, que debe contener la información relativa al nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. El documento debe presentarse para su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la configuración de la situación de control o del grupo empresarial. La norma faculta a la Superintendencia Financiera para que de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declare la situación de vinculación y ordene la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposición de multas a que haya lugar por dicha omisión. Así las cosas, es claro que es competencia de esta entidad la declaratoria de la situación, no a cada una de las Entidades Estatales que adelanten el proceso de contratación, quienes para efecto de aplicar los criterios diferenciales de que trata el artículo 32 de la Ley 2069 de 2021 y el Decreto 1860 de 2021 deberán verificar el cumplimiento de los requisitos de que trata el Artículo 2.2.1.2.4.2.14. – adicionado por el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021. Lo anterior, sin perjuicio de que, si no se efectúa la inscripción dentro del plazo indicado, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la Financiera, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposición de multas a que haya lugar (2024)