“Como se ha venido señalando, el efecto de la norma objeto de estudio fue establecer la obligación de que la publicidad de su actividad contractual sujeta a régimen especial se realice a través de la plataforma SECOP II. Sin embargo, esto no implica que estas instituciones ahora estén obligadas a desarrollar la contratación de manera electrónica o que forzosamente deban utilizar el SECOP II de manera transaccional. En consecuencia, dado que la disposición materia de estudio no definió la obligatoriedad sobre el uso transaccional del SECOP II para las entidades exceptuadas, estas podrán usarla de forma transaccional o publicitaria”. En cuanto al uso del SECOP II por parte de entidades exceptuadas es menester señalar que dicha plataforma cuenta con dos módulos, uno transaccional –Contratación Régimen Especial (con ofertas)– y otro meramente publicitario –Contratación Régimen Especial (sin ofertas)–. El primero de estos módulos permite estructurar el proceso de contratación, recibir ofertas, generar el contrato y realizar la gestión contractual en línea a través de la plataforma. Ver más...
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