“Respecto de las consecuencias de la inscripción en el REDAM, la Corte concluye que algunas de ellas son inconstitucionales. Así, aunque es aceptable que el incumplimiento de la obligación legal de pagar alimentos configure una causal de inhabilidad para el empleo público o para contratar con el Estado, esta opción no puede extenderse hasta imponer la terminación de los contratos estatales en ejecución, puesto que esa circunstancia afectaría desproporcionadamente los principios de la función administrativa" Ver más...
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