Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Taxatividad. Interpretación restrictiva. Artículo 8, literal d). Sanción disciplinaria. Inhabilidad para contratar. Aplicación. Artículo 8, literal d) – Sanción disciplinaria. Inhabilidad para contratar. Aplicación. Ley 1952 de 2019. Certificado Antecedentes Disciplinarios. Registro de sanciones. Inhabilidad general. Función pública ¿La inhabilidad para contratar con el Estado impuesta como consecuencia de una sanción disciplinaria tiene carácter indefinido o está sujeta al término previsto en la Ley 80 de 1993? (2026)
"... la inhabilidad para contratar con el Estado que se deriva de una sanción disciplinaria es de carácter legal, autónoma y temporalmente delimitada, en los términos del literal d) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, esto es, cinco (5) años contados desde la ejecutoria del acto sancionatorio, sin perjuicio de que subsistan otras inhabilidades de naturaleza distinta, como la inhabilidad general para ejercer función pública." "...aunque la inhabilidad para contratar con el Estado prevista en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se extinga a los cinco (5) años contados desde la ejecutoria del acto sancionatorio, la inhabilidad general subsiste para aquellos contratos que impliquen el ejercicio de función pública."