Conforme a lo expuesto, si un integrante de un consorcio o unión temporal que sea contratista del estado se le declara una caducidad, estaría incurso en una inhabilidad sobreviniente frente a la ejecución de dicho contrato en el cual es integrante de dicha figura asociativa, por lo tanto, la norma tiene dos opciones: primero, ceder la participación del integrante del proponente plural con inhabilidad o incompatibilidad, previa autorización escrita de la Entidad Estatal a una persona ajena a los integrantes del consorcio o unión temporal, y, segundo, en el caso en que la cesión no fuera posible, deberá renunciar a la ejecución del contrato, y en este punto se procedería a la terminación del contrato y posterior liquidación.
“… cuando sobreviene una inhabilidad o una incompatibilidad en uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, el contrato se podrá continuar ejecutando, solo si integrante afectado por la inhabilidad cede su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. Dicha cesión resulta de suma importancia en la ejecución de las obligacionales asumidas por cada integrante ya sea de consorcio o unión temporal, cuya responsabilidad es solidaria a consideración del Consejo de Estado frente a la Entidad Estatal, diferenciándose únicamente entre sí, que dicha responsabilidad entre los integrantes, recaerá sobre el alcance de las actividades por las cuales responde cada integrante según el tipo de figura asociativa, pues en la unión temporal, se limitará a las actividades asumidas por cada integrante en el acuerdo de constitución a diferencia del consorcio”.

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