“La inhabilidad prevista en el literal d) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, de cuyo texto se extrae de forma categórica que, son inhábiles para contratar: «Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución». En efecto, se trata de una inhabilidad sanción, puesto que se configura en atención a unos supuestos de hecho que implican la expedición de providencias judiciales o administrativas en contra de personas a quienes, por la connotación de las conductas que se les reprochan, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ha restringido su capacidad para suscribir y ejecutar contratos estatales.”

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