“… si bien existe el sustento legal de que en algunos contratos no es obligatorio exigir el otorgamiento de garantías al contratista, establecer de forma genérica y sin más consideraciones la idea de que la exigencia en dichos procesos de selección atenta contra la libre competencia, o puede constituir su exigencia una de corte excesivo y discriminatorio, rebasaría la competencia funcional y legal de esta Agencia, pues se reitera, en virtud del principio de responsabilidad (artículo 26 Ley 80 de 1993)  y planeación (artículo 25 Ley 80 de 1993) tal decisión debe ser fruto de un análisis juicioso efectuado por el responsable al interior del proceso de contratación, según cada caso en particular, por lo cual, debe quedar plasmado expresamente en los documentos del proceso las justificaciones y razones por las cuales se determina su exigencia, de manera que se cumpla con la observancia del principio de transparencia (artículo 24 Ley 80 de 1993).”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea