La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha señalado expresamente que no es necesario acreditar el pago de la prima para la aprobación de la garantía única de cumplimiento, toda vez que la Entidad Estatal no se ve afectada en sus derechos como asegurada aun cuando exista mora en dicho pago.
En consecuencia, la acreditación del pago de la prima no constituye un requisito legal para la aprobación de la garantía única de cumplimiento. Lo jurídicamente relevante para la entidad es verificar que la póliza haya sido expedida válidamente, que corresponda al objeto contractual, que contenga los amparos exigidos y que cumpla con las condiciones de suficiencia y vigencia establecidas en la ley y en el contrato. Por tanto, la entidad puede aprobar válidamente la garantía aun cuando el contratista no haya aportado el comprobante de pago de la prima.