“… la validez jurídica de este tipo de suscripción no depende exclusivamente de su forma material, sino de que existan mecanismos suficientes que aseguren que los firmantes conocen, aceptan y se obligan respecto de la totalidad del contenido documental, incluidos sus anexos; de lo contrario, la práctica podría ser cuestionada por vulnerar principios esenciales como la buena fe, la transparencia y la eficacia probatoria del documento.”

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