“… la Subdirección recomienda hacer una aplicación extensiva o analógica del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, de manera que, en los pliegos de condiciones o carta de invitación la entidad estatal estipule que, por virtud del segundo inciso del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, los proponentes que no estén obligados a inscribirse en el RUP, puedan acreditar la experiencia de sus socios, accionistas y constituyentes si tienen menos de 3 años de constitución”.

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