Concepto CCE. EXPERIENCIA. Sociedad después de tres (3) años. Transferencia de experiencia de los socios. Una sociedad si puede seguir haciendo uso de la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes incluso después de cumplidos los tres años de constitución de la sociedad, pues esta interpretación permite incentivar la creación de empresa y generar una mayor participación de las empresas recién constituidas. Lo anterior, siempre y cuando la persona jurídica con menos de tres años de constituida registre la experiencia de sus socios en el RUP, y éste sea renovado constantemente de forma oportuna, para que pueda continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP, incluso después de transcurridos los tres años mencionados. Por el contrario, si no se renueva el RUP y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado en sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. Lo anterior, tiene fundamento en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio que dispuso en el numeral 4.2, el procedimiento para llevar el registro único de proponentes. No es posible mantener la acreditación de la experiencia del accionista, socio o constituyente, si este se retira por venta, cesión o fallece. APLICACIÓN A CUALQUIER TIPO DE SOCIEDAD. El numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 no hace tratamiento diferencial respecto de las S.A., S.A.S o de cualquier otro tipo societario reglado, con relación al factor de experiencia regulado en esta disposición. Por lo tanto, no habiendo sido regulado por el legislador ámbito de aplicación diferencial, en el artículo precedente; opera el principio general de interpretación, según el cual, donde el legislador no distingue, no le es dado hacerlo al interprete; lo anterior cobra relevante connotación para la seguridad jurídica pues evita que el sentido de la ley esté sujeto a la interpretación subjetivas de diferentes actores, esto con el fin de mantener un equilibrio de todos los partícipes de la contratación, y en la práctica darle efectiva aplicabilidad al derecho a la igualdad (2024)