“… en los que el objeto del contrato requiera el ejercicio de profesiones sujetas a regulación especial, en razón de la alta responsabilidad y el riesgo social que implica su ejercicio para la sociedad (Sentencia C-296 del 18 de abril de 2012, Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez), como es el caso de las profesiones relacionadas con la ingeniería o alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la Entidad Estatal debe remitirse a lo establecido en la regulación específica acerca del cómputo de la experiencia (artículo 12 de la Ley 842 de 2003)”.