En los procesos en los que es exigible el RUP, la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes que la persona jurídica con menos de tres (3) años de constitución acredita solo puede verificarse con ese registro, sin que sea posible para la entidad contratante solicitar documentos adicionales para verificar lo que allí consta. Esto se debe a que el artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 señala expresamente que el certificado del RUP es plena prueba de las circunstancias que en él consten y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio.

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