“… el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, permite que las sociedades con menos de 3 años de constitución puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. A pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito por el artículo mencionado, se permite hacerlo".
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