“De acuerdo con la interpretación general de las normas que conforman el sistema de compras públicas, conforme a la posición adoptada por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente a partir del Concepto de 2019, es posible que las sociedades de reciente creación que, en aplicación del beneficio establecido en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, hayan inscrito la experiencia de sus socios o accionistas en el RUP, puedan seguir acreditando dicha experiencia en los procedimientos de selección, aun después de cumplidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación".
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