“Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso advertir que, las adendas solo pueden modificar aspectos de los pliegos que no sean sustanciales, esto quiere decir, que no se podrán modificar aspectos tales como lo son el objeto del contrato, el mecanismo de selección y el presupuesto. Adicionalmente, las adendas deberán cumplir con todos los requisitos de publicidad previstos en el pliego de condiciones para garantizar seguridad jurídica en el marco del proceso”.