"... los esquemas asociativos territoriales deben realizar la publicidad de su actividad contractual en el SECOP de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.  No obstante, el deber realizar dicha publicidad a través del SECOP II debe determinarse a partir de lo establecido en los circulares expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública con el propósito de regular el uso obligatorio de dicha plataforma, entre ellas la circular externa Nos. 1 de 2019, 3 de 2020. 1 de 2021, 2 de 2021 y 002 de 2022".
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