El procedimiento que debe adelantarse está regulado por la Ley 489 de 1998, para lo cual se debe expedir por parte de la entidad un acto administrativo que determine las funciones específicas, las condiciones y el término de su ejercicio, las calidades, requisitos y garantías que deben presentar las personas naturales o jurídicas privadas que aspiren a desarrollarlas, su remuneración, para luego celebrar un convenio con el particular, seleccionado mediante un procedimiento de convocatoria pública. Los requisitos, entonces, que debe cumplir la administración para la atribución de las funciones son: la expedición de un acto administrativo que regule todos los aspectos de la atribución, así como la celebración de un convenio mediante el procedimiento de convocatoria pública”.
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