“… en la medida en que el manual de contratación se limite a factores económicos y técnicos similares a los que dispone el ordenamiento para las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993, los documentos del proceso no pueden incluir factores de evaluación distintos a los autorizados. Ello en la medida que, dada la naturaleza reglamentaria de los manuales, rige el principio de inderogabilidad singular, motivo por el que las disposiciones administrativas particulares no pueden excepcionar normas generales en casos singulares.”