La Circular 002 de 2026 no se refiere al reporte de “[…] las decisiones contractuales mediante las cuales la EDU determina la ocurrencia de un siniestro derivado de un presunto incumplimiento contractual, con fines de efectividad de garantías y reclamación ante la aseguradora […]”. Activar las garantías supone previamente la expedición de certificados, actas o documentos equivalentes donde, además de constar el ejercicio del derecho de defensa y contradicción por parte del afectado, acreditan la imposición de las sanciones pactadas en el negocio jurídico, las cuales sirven de fundamento para la reclamación posterior. Esta es la información objeto de reporte de acuerdo con el citado acto administrativo, la cual deberá constituirse en las condiciones que defina el manual de contratación de la entidad para su traslado a la cámara de comercio.

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