"... la definición de “Bienes y Servicios de Características Técnicas NO Uniformes y de Común Utilización” no se encuentra explícitamente dentro del ordenamiento jurídico colombiano. Ahora bien, a pesar de que la Ley o el Decreto no definen explícitamente la definición de “bienes y servicios de características técnicas no uniformes de común utilización”, la Ley sí ofrece una definición de los bienes y servicios de características técnicas uniformes; en ese orden de ideas, puede interpretarse a contrario sensu la definición que la norma entrega, para entender lógicamente que los bienes y servicios que compondrán los catálogos que a futuro se estructuren podrán estar compuestos de elementos cuya tipología no sea propiamente uniforme, aunque su utilización sea común y habitual en la práctica de la contratación estatal.”
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