Concepto CCE. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. ¿Se requiere tener establecimiento de comercio para que una persona natural pueda acreditar la calidad de Emprendimiento o Empresa de Mujeres conforme al numeral 3 del 2.2.1.2.4.2.14.? NO. De conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, para que una mujer como persona natural pueda acreditar la calidad de Emprendimiento o Empresa de Mujeres, copia de la cédula de ciudadanía, cedula de extranjería o pasaporte, así como copia del registro mercantil, sin que resulte obligatorio tener un establecimiento de comercio para acreditar la referida calidad. Frente al registro mercantil resulta necesario precisar que conforme a lo dispuesto en el artículo 26 y ss. del Código de Comercio, el registro mercantil se inscriben los comerciantes y los establecimientos de comercio, lo que significa que para inscribirse en este registro no resulta obligatorio tener establecimiento de comercio si se tiene la calidad de comerciante (2024)