"... aunque los contratos suscritos por empresas de servicios públicos se encuentran excluidos del EGCAP, ello no quiere decir que se rijan exclusivamente por el derecho civil y comercial, puesto que conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 también le son aplicables tanto los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, lo que permite afirmar que están sujetas a cumplir con el deber de publicar su actividad contractual en los términos analizados, de acuerdo con la modificación efectuada por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022”.
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