Concepto CCE. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. ASOCIACIONES Y COOPERATIVAS. La norma no limita su aplicación a las formas organizativas denominadas asociaciones y cooperativas. Conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, se consideran Emprendimientos y Empresas de Mujeres aquellas asociaciones y cooperativas que acrediten que más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean Mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. En este sentido, la norma no limita su aplicación a las formas organizativas denominadas asociaciones y cooperativas que sean parte de la economía solidaria, en otras palabras, restringir lo dispuesto en la disposición normativa solo a las formas de asociación del sector solidario, vulneraría el derecho constitucional a la libre asociación. Las asociaciones y corporaciones son sustancialmente lo mismo y en términos generales son consideradas como entes jurídicos sin ánimo de lucro que surgen de un acuerdo de voluntades entre dos o más personas vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, en orden a la realización de un beneficio social, gremial o de utilidad común. Estas formas organizativas se rigen por lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política de 1991, la Ley 22 de 1987, Decreto 1318 de 1988, Artículo 633 del Código Civil, Decreto 2150 de 1995, Decreto 427 de 1996, Decreto 1529 de 1990, Decreto distrital 059 de 1991 y Decreto 535 de 1990 (2024)