“… en el evento que el oferente requiera subsanar la exigencia mínima de experiencia, para la asignación de puntaje no se tendrán en cuenta los contratos que hayan sido objeto de subsanación, para definir el promedio de los contratos válidos aportados que se refiere el literal B) de este numeral. Así mismo, se dispone que la oferta del proponente no se tendrá en cuenta para aplicar las fórmulas de ponderación de la experiencia cuando haya subsanado la totalidad de los contratos aportados, y por lo tanto, obtendrá cero (0) puntos.”

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