en los procesos de licitación de obra que desarrollen actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, no podrá un profesional diferente a esta área–como persona natural– presentarse como proponente, ni avalar una propuesta de una persona jurídica, toda vez que en estos procesos se deberá acreditar título profesional en ingeniería. En todo caso, es necesario que se observe si la obra ofertada puede ser ejecutada por un profesional diferente a un ingeniero, por tratarse de una actividad no calificada como ejercicio de la ingeniería”.
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