“… a luz lo establecido en el literal D del numeral 10.1.2 del documento base, un integrante del proponente plural podrá no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación en la estructura plural no supere el 10%. Por lo tanto, los demás integrantes de la estructura plural deberán aportar, cada uno, al menos el 5% de la experiencia solicitada, sin perjuicio del porcentaje mínimo del 50% de experiencia que debe acreditar alguno de los integrantes. Así, conforme a lo anterior, quien aporte experiencia dentro de la estructura plural deberá hacerlo al menos en un 5%, además de las otras reglas del literal D del numeral 10.1.2, de tal manera que se cumpla con lo requerido para acreditar la experiencia.”