"... los oferentes deben acreditar los valores y magnitudes intervenidas dentro del respectivo contrato, empleando alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 3.5.5 del Documento Base. En todo caso, la Entidad Estatal debe permitir la subsanación, conforme al numeral 1.6 del Documento Base, requiriendo al Proponente para que acredite los valores ejecutados y magnitudes intervenidas. Sin embargo, en caso de que no se logre la discriminación de los valores y las magnitudes ejecutadas en el marco del respectivo contrato, la Entidad Estatal no lo tendrá en cuenta para la evaluación”.
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