“… de acuerdo con su sentido natural y obvio debe interpretarse que la locución “dedicación exclusiva” en el marco del numeral 2 del artículo 2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 287 de 2026, hace referencia a una relación laboral en la cual el trabajador presta sus servicios únicamente para un determinado empleador, es decir, existe exclusividad en el vínculo laboral. Así, la exclusividad no se encuentra asociada necesariamente a la duración de la jornada de trabajo, que puede ser completa o parcial, sino a la imposibilidad de que el trabajador mantenga simultáneamente otro vínculo laboral con un empleador distinto respecto de las actividades objeto de dicha contratación”.