Adicionalmente, a la presentación de la certificación relacionada en el punto anterior, esta debe acompañarse de las copias de los documentos de identidad, de los contratos de trabajo o certificación laboral con funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, pero la carga del proponente de presentar dichos soportes, a criterio de esta Agencia, sólo se predica de los empleos del nivel directivo de la persona ocupados por mujeres, dado a que el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece un criterio diferencial única y exclusivamente para mujeres. En este contexto, las personas naturales del género masculino no son destinatarios de los criterios diferenciales para empresas y emprendimientos de mujeres en el sistema de compras públicas.