“Frente al problema jurídico objeto de consulta, se ha señalado que la limitación territorial a Mipymes constituye una facultad discrecional de la entidad pública. De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, solo es posible limitar convocatorias a la participación de Mipymes “[…] del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato”. En tales términos, la norma citada contempla la posibilidad de limitar convocatorias a Mipymes con domicilio en esos dos tipos de ámbitos territoriales, lo cual no incluye el área metropolitana.”

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