“… la norma establece la limitación territorial ligada al lugar de ejecución del contrato, por lo que la limitación territorial de una convocatoria realizada por una entidad del orden municipal a mipymes con domicilio en un departamento dependerá es del lugar de ejecución del contrato y de las particularidades del proceso de selección. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que lo recomendable es que las entidades establezcan ex ante las condiciones en las que, eventualmente, harían la “limitación territorial”.”

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