Desde un punto de vista jurídico, no hace parte del objeto social de los organismos de acción comunal la ejecución directa de grandes obras de infraestructura, aspecto que influye en la imposibilidad de acreditar la experiencia en las mismas condiciones que un contratista en el marco de un proceso de selección regido por el EGCAP. No obstante, como el ordenamiento jurídico permite la celebración de convenios solidarios con los organismos de acción comunal, la validación de la experiencia podría realizarse respecto a las capacidades propias de los mismos o de quienes los conforman, en aspectos como, por ejemplo, la ejecución exitosa de convenios solidarios anteriores o las acreditaciones del personal que los integran el cumplimiento de obligaciones como mano de obra calificada o no calificada.  Sin embargo, dichos criterios de idoneidad los debe definir la Entidad Estatal teniendo en cuenta el resultado del análisis del sector y demás documentos previos.  De cualquier modo, los criterios que se establezcan deben ser congruentes con lo dispuesto en el inciso primero del artículo precitado cuando dispone que “Se autoriza a los entes territoriales del orden nacional, departamental, distrital y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la menor cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad” (Énfasis fuera de texto)”.
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