Concepto CCE. Convenios Solidarios. Ley 136 DE 1994. Ley 2166 DE 2021. Ámbito de aplicación. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Régimen jurídico ¿Pueden los ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL conformar uniones temporales o consorcios para la celebración de convenios solidarios? (2026)
"... “El ordenamiento jurídico establece tres regímenes para la celebración de los convenios solidarios. Cada uno precisa los sujetos que pueden celebrarlos, según el objeto y el marco legal aplicable, en los siguientes términos:...". "... compete a cada Entidad Estatal que considere celebrar un convenio solidario definir el régimen aplicable y los sujetos a quienes autoriza para actuar como convinentes en cada caso específico, incluyendo la posibilidad de actuar mediante figuras asociativas como las uniones temporales o consorcios. Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta."