En virtud del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal pueden celebrar directamente convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal para la ejecución de obras.
En virtud del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal pueden celebrar directamente convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal para la ejecución de obras.