“… la contratación con entidades sin ánimo de lucro regida por el artículo 355 superior, tales contratos de comodato deben enmarcarse en lo dispuesto por esta norma. Ello además supone que, tratándose de comodatos que deriven de la ejecución de planes o programas, los mismos deben celebrarse conforme a lo estipulado en el Decreto 092 de 2017 que regula contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro”.