“De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2114 de 2021, la entidad no puede legalmente exigir una prueba de embarazo como requisito de permanencia. Sin embargo, sí puede solicitar el certificado médico con la fecha probable de parto, pues este es indispensable para tramitar la protección del fuero de maternidad y la licencia ante la EPS.”

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