Concepto CCE. CONTRATOS CON ESAL. AUTORIZACIÓN PREVIA DEL REPRESENTANTE LEGAL del artículo 2 del Decreto 092 de 2017. De acuerdo con el penúltimo inciso del artículo 2 del Decreto 092 de 2017, resulta obligatorio que el representante legal de la Entidad Estatal contratante autorice de manera expresa la celebración de contratos de colaboración. Según lo estipulado por dicha norma, la potestad de expedir dicha autorización no puede ser objeto de delegación. En lo no regulado por el Decreto 092 de 2017, la celebración de contratos con ESALES se regirá por normas generales del sistema de compra pública. En atención a esto, tratándose de entidades territoriales, la competencia para la celebración de contratos de colaboración, en principio, corresponde a los gobernadores de los departamentos y los alcaldes municipales o distritales, con arreglo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993. Esto sin perjuicio de la delegación y desconcentración susceptible de ser adelantadas de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (2024)