Modalidad de selección. “… en relación con la modalidad de selección aplicable para celebrar contratos de comodato, debe señalarse que, cuando el contrato de comodato se celebra entre entidades estatales la modalidad de selección es contratación directa, lo cual tiene su fundamento en el literal c), numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 el cual establece como causal de la contratación directa los contratos interadministrativos. Por el contrario, si el contrato de comodato se celebra entre una entidad estatal y un particular, fungiendo la entidad estatal en calidad de comodataria, la modalidad del proceso de selección va a depender de las circunstancias y particularidades que tenga el Proceso de Contratación.
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