"... la jurisprudencia constitucional no tiene una postura definida sobre la aplicabilidad de la estabilidad laboral reforzada para mujeres cabeza de familia que ejecuten verdaderos contratos de prestación de servicios, por lo que no resulta posible afirmar que en este supuesto también haya lugar a estabilidad ocupacional reforzada. Finalmente, frente a las personas víctimas del conflicto armado no existe disposición normativa o pronunciamiento jurisprudencial que establezca un fuero de estabilidad laboral/ocupacional reforzada a su favor”.
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