Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Generalidades. Requisitos. Límites para su celebración. Posibilidad de celebrar varios contratos con la misma entidad estatal de forma simultánea. no existe prohibición legal o constitucional que limite el número de contratos de prestación de servicios que una persona puede celebrar o ejecutar de manera simultánea. En ese sentido, no existiendo ninguna limitación al respecto, una persona puede celebrar y ejecutar tantos contratos de prestación de servicios como le sea posible ejecutar y cumplir a cabalidad. Es decir, que no existe inhabilidad alguna para que quien ha suscrito un contrato de prestación de servicios, pueda simultáneamente suscribir otro contrato estatal con la misma u otra entidad pública. Sin perjuicio de lo anterior, el Decreto 1068 de 2015 en su último inciso en su artículo 2.8.4.4.5 dispone que no se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar (2024)