“… la estabilidad reforzada solo opera en casos de terminación del contrato de prestación de servicios dentro de los nueve meses del embarazo o dentro de los tres meses siguientes de lactancia de la contratista, si pasado este tiempo el contrato no ha sufrido alteración, la garantía de estabilidad reforzada se entiende satisfecha por la entidad contratante, por lo que no procede prerrogativa adicional, ni hay derecho a la renovación de este.”